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Diseñamos el proyecto de la Instalación de Fontanería y Saneamiento, realizando
el asesoramiento técnico preciso para que su instalación cumpla con la normativa
vigente nacional; CTE DB HS y HE y municipal OGLUA; en lo que respecta a
evacuación de agua, suministro de agua, producción de Agua Caliente Sanitaria
(ACS) y Contribucion de Energía Solar Térmica.
Proyectamos su instalación de Fontanería, ACS. y Saneamiento de todo tipo de
establecimientos ya sea de obra nueva o de reforma; oficinas, viviendas,
edificios industriales, locales y centros comerciales, hoteles, bodegas y
aparcamientos.
Somos especialistas
en la legalización de su Instalación de Fontanería, ACS y Saneamiento:
acometidas, contadores, montantes, bajantes, sumideros, depósitos, grupos de
bombeo, placas solares, interacumuladores, etc. |
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"Realizamos el estudio de la contribución de Solar Térmica en la producción de ACS."
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CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS
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Obligatoria para a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de
edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua
caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. Pudiendose reducir
justificadamente en los siguientes casos.
A Cuando se cubra ese aporte
energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de
energías
renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes
de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de
calor del edificio.
B cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga
sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico
aplicable. C cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente
acceso al sol por barreras externas al mismo.
D en rehabilitación de edificios,
cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa
del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.
E en edificios
de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la
disposición de la superficie de captación necesaria.
F cuando así lo determine
el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística. |
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"Buscamos soluciones alternativas mediante el uso de energías renovables para la
disminución de placas solares donde sea dificil su instalación" |
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