Diseñamos el proyecto de la Instalación de Fontanería y Saneamiento, realizando el asesoramiento técnico preciso para que su instalación cumpla con la normativa vigente nacional; CTE DB HS y HE y municipal OGLUA; en lo que respecta a evacuación de agua, suministro de agua, producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS) y Contribucion de Energía Solar Térmica.

Proyectamos su instalación de Fontanería, ACS. y Saneamiento de todo tipo de establecimientos ya sea de obra nueva o de reforma; oficinas, viviendas, edificios industriales, locales y centros comerciales, hoteles, bodegas y aparcamientos.

Somos especialistas en la legalización de su Instalación de Fontanería, ACS y Saneamiento: acometidas, contadores, montantes, bajantes, sumideros, depósitos, grupos de bombeo, placas solares, interacumuladores, etc.



"Realizamos el estudio de la contribución de Solar Térmica en la producción de ACS."

 

CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS

 

 
Obligatoria para a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. Pudiendose reducir justificadamente en los siguientes casos.

A Cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio.

B cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable. C cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo.

D en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.


E en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria.

F cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.



"Buscamos soluciones alternativas mediante el uso de energías renovables para la disminución de placas solares donde sea dificil su instalación"