Planes Territoriales
Blog
jul.
19
2016
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La Norma Básica de Protección Civil regulada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril de 1992, establece que “los Planes Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma y de ámbito inferior y establecerán la organización de los servicios y recursos que procedan”.
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El Plan Territorial de un municipio, provincia o región es el instrumento documental que permite organizar los medios y recursos disponibles interventores en caso de emergencia, Realizando la prevención de las posibles situaciones de riesgo o de emergencia y coordinando los mecanismos que permita una rápida respuesta con la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios, así como la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas que intervengan y de éstas con los particulares.
Dentro de los cometidos del Plan se encuentra el análisis de la dotación de infraestructuras existentes, la evaluación de los riesgos potenciales, estimando su peligrosidad y vulnerabilidad, ya sean naturales (inundaciones, nevadas, incendios, terremotos, etc...) o artificiales (Químico, Mercancías peligrosas, atentado, etc..). Y la valoración del nivel de emergencia precisa
Se debe estudiar con rigor y detenimiento, tanto la operatividad del Plan, como la integración en Planes de ámbito superior. La elaboración de los planes según las directrices establecidas en la Norma Básica, permite identificar los riesgos que afectan al territorio al que van referidos y crean una estructura organizativa de respuesta común frente a los diferentes riesgos.
Los esquemas de coordinación de los planes permiten disminuir el tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia, asi como establecer la responsabilidad de los integrantes y las Administraciones.
En la Comunidad de Madrid existen actualmente dos ámbitos de planificación territorial: la autonómica, con su correspondiente Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y la municipal.
Todos los planes territoriales deben remitirse a la Comisión Regional de Protección Civil para su aprobación.