Tanto los planes de emergencias como los Planes de Autoprotección pretenden optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles de manera que las emergencias sean rápidamente controlables y sus consecuencias sean mínimas
La Norma Básica de Protección Civil regulada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril de 1992, establece que “los Planes Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma y de ámbito inferior y establecerán la organización de los servicios y recursos que procedan”.
Las
funciones y responsabilidades de los equipos de emergencias activos vendrán establecidas en el correspondiente plan de emergencia de cada empresa o en el
Plan de Autoprotección del edificio, particularizando la función de los equipos, según el tipo de edificio y actividad desarrollada, personal disponible y condiciones de evacuación.
Los riesgos de que ocurra una situación de emergencia en cualquier edificio de uso general son varios, desde posibles cortocircuitos en conexiones eléctricas, instalaciones eléctricas, equipos electrónicos e informáticos de oficinas y despachos que provoque el comienzo del fuego y su propagación debido al material combustible (equipos y material de oficina) de mesas de trabajo, estanterías, etc. Hasta posible fallos en maquinaria instalada, calderas, motores, ascensores, bombas, etc.
En caso de emergencia y una vez identificado y clasificada la emergencia según los tipos establecidos en Planes de Protección Civil. (En función del tipo de riesgo, en función de la gravedad o en función de la disponibilidad de medios humanos) hay que actuar con rapidez y determinación. emergencias, evacuación, plan de autoprotección, protección, equipo de emergencia, seguridad